Air

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viernes, 25 de noviembre de 2016



Universidad Nacional Autónoma de México


Escuela Nacional Preparatoria No.5 "José Vasconcelos"


Título:
Calidad del Aire




Química III, 526
Profesora. Castro Chávez María de Jesús




Equipo. The Chemisters

Coronel Lovera Mauricio
Cruz Rivera Fernanda Yunuen
Landon Santos Rosario Karina
Palma Pérez Fátima Rocío
Román Hernández Astrid Ariadna



2.3.5 Inversión Térmica

Se considera como un fenómeno meteorológico. Normalmente, cuando las capas de aire caliente se encuentran en contacto con el suelo y las de aire frío están arriba, lo cual origina que el aire que circule como suele hacerlo. Cuando la inversión térmica se presenta, el orden de las capas se invierte: la fría queda abajo, en contacto con el suelo, y la caliente se encuentra por encima, lo cual impide que el aire pueda circular. Esta situación, presenta un grave peligro para la salud del hombre, sobre todo en las grandes ciudades, ya que se ve obligado a respirar el aire contaminado.
Generalmente, la inversión térmica se rompe, o, mejor dicho, termina, cuando se calienta el suelo y se vuelve a emitir calor lo cual hace que se restablezca la circulación normal en la troposfera.

La inversión térmica es un fenómeno peligroso para la vida cuando hay contaminación. Ejemplos importantes, cuando se presentaron condiciones de inversión térmica de larga duración con contaminantes de bióxido de azufre y partículas de hollín, las cuales causaron la muerte de miles de personas en Londres, Inglaterra en 1952 y en el Valle de Ruhr, Alemania en 1962.

Imagen de: https://www.blogdebiologia.com/inversion-termica.html

Para su mayor comprensión, les dejamos el siguiente video:

Si no se logra ver bien, puedes ingresar al siguiente link:


-Cruz Rivera Fernanda Yunuen

Bibliografía:
Trejo Escobar, Erasmo. “Geografía general: el universo, nuestro planeta y sus recursos”. 3ª. Ed. México: Trillas, 1995
López López, Víctor Manuel. “Cambio climático y calentamiento global: ciencia, evidencias, consecuencias y propuestas”, México: Trillas, 2009.

2.3.6 Medición de la calidad del aire

Leyes que rigen la contaminación ambiental
  • Ozono: En México la Norma Oficial Mexicana (NOM-020-SSA1-2014) recomienda concentraciones menores a 0.095 ppm para el promedio de 1 hora, y menores a 0.070 ppm para el promedio de 8 horas (máximo anual).
  • Partículas suspendidas: En México la Norma Oficial Mexicana (NOM-025-SSA1-2014) establece los indicadores para partículas suspendidas:  (a) Partículas menores a 10 um: 40 ug/m3, promedio anual; 75 ug/m3, promedio de 24 hora. (b) Partículas menores a 2. 5 um: 12 ug/m3, promedio anual; 45 ug/m3, promedio de 24 horas.
  • Monóxido de carbono: La Norma Oficial Mexicana (NOM-021-SSA1-1993) establece un límite para la concentración en aire ambiente de 11 ppm, para un promedio de 8 horas.
  • Óxidos de nitrógeno: La Norma Oficial Mexicana (NOM-023-SSA1-1993) establece un límite para el dióxido de nitrógeno (NO2) de 210 ppb para el promedio de una hora, el cual no debe excederse más de una vez al año.
  • Dióxido de azufre: En México la Norma Oficial Mexicana (NOM-022-SSA1-2010)  de dióxido de azufre (SO2) recomienda concentraciones menores a 110 ppb como promedio máximo de 24 horas y 200 ppb como el segundo máximo de los promedios de 8 horas. Además recomienda un límite de exposición crónica de 25 ppb como promedio anual.
  • Plomo: En México la Norma Oficial Mexicana (NOM-026-SSA1-1993) recomienda un valor máximo permisible de 1.5 μg/m3 (microgramos por metro cúbico) para el promedio aritmético de tres meses, evaluado en muestras de partículas suspendidas totales (PST)



Cómo se mide la calidad del aire


El algoritmo para el cálculo del índice es el siguiente:

donde:
Índice = valor del índice para el contaminante deseado (O3, PM10 o PM2.5), calculado con la Ecuación 1.
C = valor redondeado para la concentración del contaminante
k= constante de proporcionalidad estimada de acuerdo a la ecuación 2
BPHi =valor del punto de corte que es mayor o igual a la concentración a evaluar.
BPLo =valor del punto de corte que es menor o igual a la concentración a evaluar.
IHi =valor del índice que corresponde al valor de BPHi
ILo =valor del índice que corresponde al valor de BPLo

con esta fórmula se saca una tabla de referencia:

Tabla 1. Puntos de quiebre propuestos para la revisión del índice.
Índice
O3
PM10
PM2.5
0 - 50
0 - 70
0 - 40
0.0 - 12.0
51 - 100
71 - 95
41 - 75
12.1 - 45.0
101 - 150
96 - 154
76 - 214
45.1 - 97.4
151 - 200
155 - 204
215 -354
97.5 -150.4
201 - 300
205 - 404
355 - 424
150.5 - 250.4
301 - 400
405 - 504
425 - 504
250.5 - 350.4
401 - 500
505 - 604
505 - 604
350.5 - 500.4

Y de ahí se comparan las equivalencias del ozono correspondientes:

Tabla 2. Equivalencias para ozono (O3).
Concentración de O3(Promedio de 1h, ppm)
Concentraciones para los puntos de corte (ppm)
Equivalencia en el índice para los puntos de corte
k
Categoría
BPHi
BPLo
IHi
ILo
0.000 - 0.070
0.07
0
50
0
714.29
BUENA
0.071 - 0.095
0.095
0.071
100
51
2041.67
REGULAR
0.096 - 0.154
0.154
0.096
150
101
844.83
MALA
0.155 - 0.204
0.204
0.155
200
151
1000.00
MUY MALA
0.205 - 0.404
0.404
0.205
300
201
497.49
EXTREMADAMENTE
MALA
0.405 - 0.504
0.504
0.405
400
301
1000.00
0.505 - 0.604
0.604
0.505
500
401
1000.00

Tabla 3. Equivalencias para Partículas Menores a 10 micrómetros (PM10).
Concentración de PM10 
(Promedio móvil de 24h)
Concentraciones para los puntos de corte (ppm)
Equivalencia en el índice para los puntos de corte
k
Categoría
BPHi
BPLo
IHi
ILo
0 - 40
40
0
50
0
1.2500
BUENA
41 - 75
75
41
100
51
1.4412
REGULAR
76 - 214
214
76
150
101
0.3551
MALA
215 - 354
354
215
200
151
0.3525
MUY MALA
355 - 424
424
355
300
201
1.4348
EXTREMADAMENTE
MALA
425 - 504
504
425
400
301
1.2532
505 - 604
604
505
500
401
1.0000

Tabla 4. Equivalencias para Partículas Menores a 2.5 micrómetros (PM2.5).
Concentración de PM2.5 (Promedio móvil de 24h)
Concentraciones para los puntos de corte (ppm)
Equivalencia en el índice para los puntos de corte
k
Categoría
BPHi
BPLo
IHi
ILo
0.0 - 12.0
12
0
50
0
4.1667
BUENA
12.1 - 45.0
45
12.1
100
51
1.4894
REGULAR
45.1 - 97.4
97.4
45.1
150
101
0.9369
MALA
97.5 - 150.4
150.4
97.5
200
151
0.9263
MUY MALA
150.5 - 250.4
250.4
150.5
300
201
0.9910
EXTREMADAMENTE
MALA
250.5 - 350.4
350.4
250.5
400
301
0.9910
350.5 - 500.4
500.4
350.5
500
401
0.6604

Categoría
Intervalo
Mensaje
Significado
Recomendaciones
BUENA
0-50
Sin riesgo
La calidad del aire es satisfactoria y existe poco o ningún riesgo para la salud.
Se puede realizar cualquier actividad al aire libre.
REGULAR
51-100
Aceptable
La calidad del aire es aceptable, sin embargo, en el caso de algunos contaminantes, las personas que son inusualmente sensibles, pueden presentar síntomas moderados.
Las personas que son extremadamente sensibles a la contaminación deben considerar limitar los esfuerzos prolongados al aire libre.
MALA
101-150
Dañina a la salud de los grupos sensibles
Quienes pertenecen a los grupos sensibles pueden experimentar efectos en la salud. El público en general usualmente no es afectado.
Los niños, adultos mayores, personas que realizan actividad física intensa o con enfermedades respiratorias y cardiovasculares, deben limitar los esfuerzos prolongados al aire libre.
MUY MALA
151-200
Dañina a la salud
Todos pueden experimentar efectos en la salud; quienes pertenecen a los grupos sensibles pueden experimentar efectos graves en la salud.
Los niños, adultos mayores, personas que realizan actividad física intensa o con enfermedades respiratorias y cardiovasculares, deben evitar el esfuerzo prolongado al aire libre.

La población en general debe limitar el esfuerzo prolongado al aire libre.
EXTREMADAMENTE MALA
>200
Muy dañina a la salud
Representa una condición de emergencia. Toda la población tiene probabilidades de ser afectada.
La población en general debe suspender los esfuerzos al aire libre.


Contingencias
Se declarará la activación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) en la FASE que corresponda, cuando con base a la información registrada por el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México (SIMAT), se registren los índices de calidad del aire, establecidos en la Tabla siguiente
:
CONTINGENCIA
ACTIVACIÓN
SUSPENSIÓN
OZONO                        PM10
FASE I
Mayor a 150
Igual o menor a 150 puntos
FASE II
Mayor a 200

La activación de la contingencia ambiental atmosférica se decretará en el transcurso de la hora siguiente al registro de los valores del índice de la calidad del aire. Para el caso de PM10, cuando se registren los valores del índice de la calidad del aire entre las 22:00 y las 06:00 horas, el aviso de activación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas se deberá realizar a más tardar a las 10:00 horas de la mañana. Se activará una contingencia tipo regional por PM10, en el caso de registrarse un valor mayor a 150 puntos en sólo una de las cinco zonas de la Zona Metropolitana de la Valle de México. La activación y suspensión de la contingencia ambiental regional por PM10, tendrá lugar exclusivamente en la zona en donde se registren los valores del índice de calidad del aire. En el caso de que se registren valores superiores a los indicados en dos o más zonas de la Zona Metropolitana del Valle de México, se declarará contingencia ambiental por PM10 en toda la ZMVM.



·Suspensión en Fase I del 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo a la terminación de su número de identificación, siguiendo el criterio de la Tabla 3.
        
Para mayor comprensión, te dejamos los siguientes vídeos:


Si no se puede ver, te dejamos el link:


Si no se puede ver, te dejamos el link:



-Palma Pérez Fátima Rocío

Bibliografía:
ww.aire.cdm.gob.mx
Gaceta oficial CDMX
www.sedema.cdmx.gob.mx