Leyes
que rigen la contaminación ambiental
- Ozono: En México la Norma Oficial Mexicana (NOM-020-SSA1-2014) recomienda concentraciones menores a 0.095 ppm para el promedio de 1 hora, y menores a 0.070 ppm para el promedio de 8 horas (máximo anual).
- Partículas suspendidas: En México la Norma Oficial Mexicana (NOM-025-SSA1-2014) establece los indicadores para partículas suspendidas: (a) Partículas menores a 10 um: 40 ug/m3, promedio anual; 75 ug/m3, promedio de 24 hora. (b) Partículas menores a 2. 5 um: 12 ug/m3, promedio anual; 45 ug/m3, promedio de 24 horas.
- Monóxido de carbono: La Norma Oficial Mexicana (NOM-021-SSA1-1993) establece un límite para la concentración en aire ambiente de 11 ppm, para un promedio de 8 horas.
- Óxidos de
nitrógeno: La
Norma Oficial Mexicana (NOM-023-SSA1-1993) establece un límite para el dióxido de nitrógeno (NO 2) de 210 ppb para el promedio de una hora, el cual no debe excederse más de una vez al año. - Dióxido de azufre: En México la Norma Oficial Mexicana (NOM-022-SSA1-2010) de dióxido de azufre (SO2) recomienda concentraciones menores a 110 ppb como promedio máximo de 24 horas y 200 ppb como el segundo máximo de los promedios de 8 horas. Además recomienda un límite de exposición crónica de 25 ppb como promedio anual.
- Plomo: En México la Norma Oficial Mexicana (NOM-026-SSA1-1993) recomienda un valor máximo permisible de 1.5 μg/m3 (microgramos por metro cúbico) para el promedio aritmético de tres meses, evaluado en muestras de partículas suspendidas totales (PST)
Cómo se mide la calidad del aire
El algoritmo para el cálculo del índice es el
siguiente:
donde:
Índice = valor del índice para el contaminante deseado (O3, PM10 o PM2.5), calculado con la Ecuación 1.
C = valor redondeado para la concentración del contaminante
k= constante de proporcionalidad estimada de acuerdo a la ecuación 2
BPHi =valor del punto de corte que es mayor o igual a la concentración a evaluar.
BPLo =valor del punto de corte que es menor o igual a la concentración a evaluar.
IHi =valor del índice que corresponde al valor de BPHi
ILo =valor del índice que corresponde al valor de BPLo
Índice = valor del índice para el contaminante deseado (O3, PM10 o PM2.5), calculado con la Ecuación 1.
C = valor redondeado para la concentración del contaminante
k= constante de proporcionalidad estimada de acuerdo a la ecuación 2
BPHi =valor del punto de corte que es mayor o igual a la concentración a evaluar.
BPLo =valor del punto de corte que es menor o igual a la concentración a evaluar.
IHi =valor del índice que corresponde al valor de BPHi
ILo =valor del índice que corresponde al valor de BPLo
con esta fórmula
se saca una tabla de referencia:
Tabla 1. Puntos de quiebre propuestos para la
revisión del índice.
|
|||
Índice
|
O3
|
PM10
|
PM2.5
|
0 - 50
|
0 - 70
|
0 - 40
|
0.0 - 12.0
|
51 - 100
|
71 - 95
|
41 - 75
|
12.1 - 45.0
|
101 - 150
|
96 - 154
|
76 - 214
|
45.1 - 97.4
|
151 - 200
|
155 - 204
|
215 -354
|
97.5 -150.4
|
201 - 300
|
205 - 404
|
355 - 424
|
150.5 - 250.4
|
301 - 400
|
405 - 504
|
425 - 504
|
250.5 - 350.4
|
401 - 500
|
505 - 604
|
505 - 604
|
350.5 - 500.4
|
Y de ahí se comparan las equivalencias
del ozono correspondientes:
Tabla 2. Equivalencias para ozono
(O3).
|
||||||
Concentración de O3(Promedio
de 1h, ppm)
|
Concentraciones para los puntos de
corte (ppm)
|
Equivalencia en el índice para los
puntos de corte
|
k
|
Categoría
|
||
BPHi
|
BPLo
|
IHi
|
ILo
|
|||
0.000 - 0.070
|
0.07
|
0
|
50
|
0
|
714.29
|
BUENA
|
0.071 - 0.095
|
0.095
|
0.071
|
100
|
51
|
2041.67
|
REGULAR
|
0.096 - 0.154
|
0.154
|
0.096
|
150
|
101
|
844.83
|
MALA
|
0.155 - 0.204
|
0.204
|
0.155
|
200
|
151
|
1000.00
|
MUY MALA
|
0.205 - 0.404
|
0.404
|
0.205
|
300
|
201
|
497.49
|
EXTREMADAMENTE
MALA |
0.405 - 0.504
|
0.504
|
0.405
|
400
|
301
|
1000.00
|
|
0.505 - 0.604
|
0.604
|
0.505
|
500
|
401
|
1000.00
|
Tabla 3. Equivalencias para
Partículas Menores a 10 micrómetros (PM10).
|
||||||
Concentración de PM10
(Promedio móvil de 24h) |
Concentraciones para los puntos de
corte (ppm)
|
Equivalencia en el índice para los
puntos de corte
|
k
|
Categoría
|
||
BPHi
|
BPLo
|
IHi
|
ILo
|
|||
0 - 40
|
40
|
0
|
50
|
0
|
1.2500
|
BUENA
|
41 - 75
|
75
|
41
|
100
|
51
|
1.4412
|
REGULAR
|
76 - 214
|
214
|
76
|
150
|
101
|
0.3551
|
MALA
|
215 - 354
|
354
|
215
|
200
|
151
|
0.3525
|
MUY MALA
|
355 - 424
|
424
|
355
|
300
|
201
|
1.4348
|
EXTREMADAMENTE
MALA |
425 - 504
|
504
|
425
|
400
|
301
|
1.2532
|
|
505 - 604
|
604
|
505
|
500
|
401
|
1.0000
|
Tabla 4. Equivalencias para
Partículas Menores a 2.5 micrómetros (PM2.5).
|
||||||
Concentración de PM2.5Â (Promedio
móvil de 24h)
|
Concentraciones para los puntos de
corte (ppm)
|
Equivalencia en el índice para los
puntos de corte
|
k
|
Categoría
|
||
BPHi
|
BPLo
|
IHi
|
ILo
|
|||
0.0 - 12.0
|
12
|
0
|
50
|
0
|
4.1667
|
BUENA
|
12.1 - 45.0
|
45
|
12.1
|
100
|
51
|
1.4894
|
REGULAR
|
45.1 - 97.4
|
97.4
|
45.1
|
150
|
101
|
0.9369
|
MALA
|
97.5 - 150.4
|
150.4
|
97.5
|
200
|
151
|
0.9263
|
MUY MALA
|
150.5 - 250.4
|
250.4
|
150.5
|
300
|
201
|
0.9910
|
EXTREMADAMENTE
MALA |
250.5 - 350.4
|
350.4
|
250.5
|
400
|
301
|
0.9910
|
|
350.5 - 500.4
|
500.4
|
350.5
|
500
|
401
|
0.6604
|
Categoría
|
Intervalo
|
Mensaje
|
Significado
|
Recomendaciones
|
BUENA
|
0-50
|
Sin riesgo
|
La calidad del aire es satisfactoria y existe poco o ningún riesgo
para la salud.
|
Se puede realizar cualquier actividad al aire libre.
|
REGULAR
|
51-100
|
Aceptable
|
La calidad del aire es aceptable, sin embargo, en el caso de algunos
contaminantes, las personas que son inusualmente sensibles, pueden presentar
síntomas moderados.
|
Las personas que son extremadamente sensibles a la contaminación deben
considerar limitar los esfuerzos prolongados al aire libre.
|
MALA
|
101-150
|
Dañina a la salud de los grupos sensibles
|
Quienes pertenecen a los grupos sensibles pueden experimentar efectos
en la salud. El público en general usualmente no es afectado.
|
Los niños, adultos mayores, personas que realizan actividad física
intensa o con enfermedades respiratorias y cardiovasculares, deben limitar
los esfuerzos prolongados al aire libre.
|
MUY MALA
|
151-200
|
Dañina a la salud
|
Todos pueden experimentar efectos en la salud; quienes pertenecen a
los grupos sensibles pueden experimentar efectos graves en la salud.
|
Los niños, adultos mayores, personas que realizan
actividad física intensa o con enfermedades respiratorias y cardiovasculares,
deben evitar el esfuerzo prolongado al aire libre.
La población en general debe limitar el esfuerzo prolongado al aire libre. |
EXTREMADAMENTE MALA
|
>200
|
Muy dañina a la salud
|
Representa una condición de emergencia. Toda la población tiene
probabilidades de ser afectada.
|
La población en general debe suspender los esfuerzos al aire libre.
|
Contingencias
Se declarará la activación del
Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) en la FASE que
corresponda, cuando con base a la información registrada por el Sistema de
Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México (SIMAT), se registren los índices
de calidad del aire, establecidos en la Tabla siguiente
:
CONTINGENCIA
|
ACTIVACIÓN
|
SUSPENSIÓN
|
![]() |
||
FASE
I
|
Mayor a 150
|
Igual o menor a 150 puntos
|
FASE
II
|
Mayor a 200
|
La activación
de la contingencia ambiental atmosférica se decretará en el transcurso de la
hora siguiente al registro de los valores del índice de la calidad del aire.
Para el caso de PM10, cuando se registren los valores del índice de la calidad
del aire entre las 22:00 y las 06:00 horas, el aviso de activación del Programa
para Contingencias Ambientales Atmosféricas se deberá realizar a más tardar a
las 10:00 horas de la mañana. Se activará una contingencia tipo regional por
PM10, en el caso de registrarse un valor mayor a 150 puntos en sólo una de las
cinco zonas de la Zona Metropolitana de la Valle de México. La activación y
suspensión de la contingencia ambiental regional por PM10, tendrá lugar
exclusivamente en la zona en donde se registren los valores del índice de
calidad del aire. En el caso de que se registren valores superiores a los
indicados en dos o más zonas de la Zona Metropolitana del Valle de México, se
declarará contingencia ambiental por PM10 en toda la ZMVM.
·Suspensión en Fase I del
20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo a la
terminación de su número de identificación, siguiendo el criterio de la Tabla
3.
Para mayor comprensión, te dejamos los siguientes vídeos:
Si no se puede ver, te dejamos el link:
Si no se puede ver, te dejamos el link:
-Palma Pérez Fátima Rocío
Bibliografía:
ww.aire.cdm.gob.mx
Gaceta oficial CDMX
www.sedema.cdmx.gob.mx
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